INSTITUCIONES RESPONSABLES DE AUTORIZAR LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO FARMACÈUTICO MINORISTA EN COLOMBIA

 Según la resolución 1403 de 2007

Capitulo IV. Artículo 22 

Inspección, vigilancia y control

Entidades territoriales de salud 

Corresponde a las entidades territoriales de salud ejercer las funciones de inspección,  vigilancia y control de los servicios  farmacéuticos  de las  instituciones  prestadoras  de servicios  de salud y  establecimientos  farmacéuticos,  en los  aspectos  que  se  señalan  a  continuación: 

 Establecimientos  farmacéuticos. Las entidades  territoriales  de  salud  autorizarán el funcionamiento  de  los  establecimientos  farmacéuticos  que  cumplan con las condiciones esenciales, tales como: depósitos de drogas,  agencias de especialidades farmacéuticas, farmacia-­droguería y droguería.  La autorización se  debe referir a  los  procesos  para  los  cuales  están  autorizados  estos establecimientos, de acuerdo con los  Decreto 2200  de 2005 y  2330 de 2006,  la  presente resolución y  el manual que adopta y  demás disposiciones legales vigentes.






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