INSTITUCIONES RESPONSABLES DE AUTORIZAR LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO FARMACÈUTICO MINORISTA EN COLOMBIA
Según la resolución 1403 de 2007
Capitulo IV. Artículo 22
Inspección, vigilancia y control
Entidades territoriales de salud
Corresponde a las entidades territoriales de salud ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de los servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud y establecimientos farmacéuticos, en los aspectos que se señalan a continuación:
Establecimientos farmacéuticos. Las entidades territoriales de salud autorizarán el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos que cumplan con las condiciones esenciales, tales como: depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas, farmacia-droguería y droguería. La autorización se debe referir a los procesos para los cuales están autorizados estos establecimientos, de acuerdo con los Decreto 2200 de 2005 y 2330 de 2006, la presente resolución y el manual que adopta y demás disposiciones legales vigentes.
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