REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA SOLICITAR LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO
INSTALACIONES
- Techos de fácil limpieza y cielorrasos resistentes, uniformes y de fácil sanitización.
- Zona restringida: El acceso debe ser restringido para el personal ajeno a la droguería.
- Paredes impermeables, sólidas, de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
- Aviso exterior que incluya la palabra “Droguería”.
- Unidad sanitaria por sexo, en proporción de una por cada quince personas que laboren en el sitio (Resolución 1403 de 2007).
- Área no inferior a 20 m2, con facilidad de acceso, factibilidad de prestar servicio nocturno y con independencia de cualquier actividad comercial y de vivienda (Resolución 10911 de 1992).
- Piso impermeable, resistente, con sistema de drenaje para su fácil limpieza y sanitización.
RECURSOS HUMANOS
- Dirección técnica a cargo de un químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, director de droguería, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas (Decreto 780 de 2016). El director técnico de la droguería debe acreditar su idoneidad y permanecer mínimo ocho horas cuando el establecimiento se encuentre en funcionamiento (Decreto 1950 de 1964).
DOTACIÓN
La droguería debe contar con la dotación necesaria para su correcto funcionamiento como:
- Estantería suficiente en cantidad y calidad.
- Termohigrómetros calibrados con sus registros correspondientes.
- Sistema de refrigeración para los productos que requieran esta condición.
SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD POR PROCESOS
Deberá desarrollar e implementar manuales de procesos y procedimientos escritos acordes con las actividades realizadas por la droguería, en el marco de la normatividad sanitaria (Decreto 780 de 2016, Resolución 1403 de 2007 y demás normas de aplicación). Dentro de dichos procesos se encuentran:
- Recepción técnica y administrativa, con sus respectivos registros, soportados con el documento de ingreso (factura o traslado)
- Almacenamiento
- Dispensación
- Devoluciones
- Plan integral de gestión de residuos hospitalarios (PGIRHS)
OFERTA DE SERVICIOS
- La droguería únicamente podrá realizar las actividades, procesos y procedimientos permitidos en la normatividad.
- No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
- La administración de medicamentos deberá realizarse bajo estricta fórmula médica.
- Se prohíbe la consulta médica en las droguerías (Decreto 1950 de 1964.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE DROGUERÍAS, CAMBIOS DE NOMBRE O DIRECCIÓN.
Los cambios deberán ser informados a la Secretaría Distrital de Salud o a las subredes integradas de servicios de salud que realizan las visitas de inspección, vigilancia y control sanitario (IVC) al establecimiento dentro de los quince días hábiles siguientes a su ejecución (Manual de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de 2007, título I, capítulo III, numeral 2.2).
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